DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

DERECHO DE ASOCIACIÓN
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El Derecho de asociación sindical tiene vigencia en un país a partir de la expedición de la ley 83 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y constituyo en su momento unos de los mas grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipo en varios lustro a la noción y a la protección que el Derecho de Asociación  y la libertad sindical consagraron en 1948 y 1949 los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ; igual que las Naciones Unidas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

DERECHO DE NEGOCIACIÓN
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La constitución Nacional de 1991, en su articulo 39, y como Derecho fundamental consagra que los trabajadores y empleados tienen derecho a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado; y que su reconocimiento jurídico se produce con la simple inscripción del acta de constitución en el Ministerio de Protección Social, igualmente en el articulo 55, garantiza el derecho de Negociación Colectiva para regular las relaciones laborales, y señala que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo.


  Fuente: www.corteconstitucional.gov

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