ARTICULO 405 A 406 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


FUERO SINDICAL
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Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

TRABAJADORES AMPARADOS
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 Según los artículos 406 y 407 del código laboral, están amparados por el fuero sindical:

1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses. Denominado Fuero de Fundadores.
2. Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo del ordinal 1, Denominado Fuer de Adherentes.
3. Los miembros de la junta directiva o subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicato, sin pasar de 5 principales y 5 suplentes; y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. La protección se hará efectiva por el tiempo que dure el mandato y 6 meses mas es el llamado Fuero de Directivos o Fuero Ordinario.
4. Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales por el mismo periodo de la junta directiva y 6 meses mas denominado como Fuero de Reclamantes.
5. Cuando se presente cambios de la junta directiva el antiguo miembro continua gozando de fuero durante los 3 meses subsiguientes. En los casos de fusión de dos o mas organizaciones sindicales continúan gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la nueva junta, hasta 3 meses después de que esta se realice.

FORMALIDADES DE DESPIDO
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De acuerdo con la definición de Fuero Sindical para despedir, desmejorar o trasladar a untrabajador, se debe tener una justa causa previamente calificada por el juez de trabajo. Esto significa que el empleador frente a cualquiera de las 3 situaciones presentadas con un¿ trabajador, debe iniciar un proceso judicial para demostrar la existencia de una justa causa y luego conforme a la desicion del juez laboral proceder a la desviculacion del mismo.

El juez laboral negara el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprueba la existencia de una justa causa.
Si se comprueba que el trabajador fue despedido sin la correspondiente autorización del juez laboral, se ordenara su reintegro y se condenara al empleador a pagarle, a titulo de indemnizacion, los salarios dejados de percibir por causa del despido.

Según el articulo 412, las simple suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención del juez. De igual forma el trabajador que goce de fuero sindical puede ser sancionado disiplinariamente de acuerdo con lo establecido en el reglamento de trabajo. ( Articulo 413 Bodigo Laboral. )


FUENTE: Código Sustantivo Del Trabajo.

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