
Decreto Numero 1429 del 2010
Por medio del cual se establecen algunas disposiciones del contrato sindical, se deroga el Decreto 657 de 2006 y se reglamentan los artículos 482,483 y 484 del código sustantivo del trabajo.
DIARIO OFICIAL NO. 47694 DEL 28 DE ABRIL DE 2010
Por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de Marzo de 2006, se reglamenta los artículos 482,483 y 484 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones.
El presidente de la república de Colombia , en su uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la constitución política y
CONSIDERANDO:
Que el contrato sindical es de una institución juridicidad del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo.
Que de conformidad con el numeral 3 del articulo 373 del Código Sustantivo del trabajo, los sindicatos tiene entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en el artículos 482,483 y 484 del código sustantivo del trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical.
Que ademas del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra norma de contratación colectiva.
En merito a lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Articulo 1°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivolabolar, tienen las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la actividad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato y que se rige por las normas y principios de derecho colectivo del trabajo.
Articulo 2°. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluara en primera estancia la posibilidad de celebrar contrato sindical.
Articulo 3°. Ademas de las clausulas relativas a las condiciones especificas del objeto del contrato sindical las circunstancias en que se desarrollara, este debe indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorias que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones reciprocas una vez suscrito el respectivo contrato.
Articulo 1°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivolabolar, tienen las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la actividad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato y que se rige por las normas y principios de derecho colectivo del trabajo.
Articulo 2°. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluara en primera estancia la posibilidad de celebrar contrato sindical.
Articulo 3°. Ademas de las clausulas relativas a las condiciones especificas del objeto del contrato sindical las circunstancias en que se desarrollara, este debe indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorias que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones reciprocas una vez suscrito el respectivo contrato.
Articulo 4°. El contrato sindical sera suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la ley o en sus estatutos.
Para todos los efectos legales, el representante legal de a organización sindical que suscriba el contrato sindical ejercer la representación de los afiliados que participan en el contrato sindical.
Articulo 5°. En desarrollo del convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, e cal contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus participes:
1. Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución en un contrato sindical.
2. Procedimiento para nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.
3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de contribuir entre los afiliados participes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente , en proporción a la participación individual.
4. Causales y procedimientos de retiro y de remplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical.
5. Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento especifico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarles a los afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa .
6. Porcentaje del excedente del contrato colectivo, con el objetivo de garantizarles a los afiliados participes.
7. El sindicato sera el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados participes.
8. El sindicato proveerá la salud ocupacional de los afiliados participes.
9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados participes entre si y el sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados participes a que haya lugar.
10. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados participes.
Articulo 6°. El sindicato firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos.
Articulo 7° Dada su naturaleza de contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde este se suscriba o se ejecute.
Articulo 8° La respectiva dependencia del Ministerio de la Protección Social expedirá previa solicitud la constancia del deposito del contrato colectivo laboral.
Articulo 9°. La solución de las controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrá ser resuelta por tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos alternativos si así lo acuerdan las partes, por la autoridad judicial laboral competente.
Fuente: www.alcaldiabogota.gob.co
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