Desarrollo sindical
SINDICATO EN COLOMBIA
Según el código sustantivo de trabajo en su artículo 353 habla:
"ARTÍCULO 353 DERECHOS DE ASOCIACIÓN
1.
De acuerdo con el artículo 39 de
la Constitución Política los
empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en
defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos;
estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este
título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto
concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el
de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
ARTÍCULO 356 SINDICATOS DE TRABAJADORES
Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones,
oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa,
establecimiento o institución;
b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados
por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma
industria o rama de actividad económica;
c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad,
d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los
lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio
en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista
esta circunstancia."
Donde se ve que el derecho a conformar un sindicato en las empresas
tanto públicas como privadas está protegida por la legislación Colombiana, pero
igualmente vigiladas para que realicen sus labores acorde a su clasificación y
manejando unos estatutos en los cuales se regirán.

Comentarios
Publicar un comentario