ARTICULO 405 A 406 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO FUERO SINDICAL Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. TRABAJADORES AMPARADOS Según los artículos 406 y 407 del código laboral, están amparados por el fuero sindical: 1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses. Denominado Fuero de Fundadores. 2. Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo del ordinal 1, Denominado Fuer de Adherentes. 3. Los miembros de la junta directiva o subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicato, sin pas...
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