ASOCIO SINDICAL
Convenios 87 y 88, Ley 26 y 27 de 1976
Se aprueba el convenio de trabajo relativo de la libertad sindical, protección del derecho de sindicalización adoptado por la Organización Internacional de Trabajo de Ginebra en 1948.
Particularidades:
Convenios 87 y 88, Ley 26 y 27 de 1976
Se aprueba el convenio de trabajo relativo de la libertad sindical, protección del derecho de sindicalización adoptado por la Organización Internacional de Trabajo de Ginebra en 1948.
Particularidades:
- El derecho de asociación sindical no necesita autorización previa para su funcionamiento.
- Están en total autonomía para redactar sus estatutos.
- No pueden estar sujetas a resoluciones y el estado no puede intervenir.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
.
Articulo 20:
- Toda persona tiene derecho a la libertad reunión y asociación pacificas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Articulo XII Derecho de Asociación: Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover y ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otra orden.
CONVENIO 87/48 OIT
Por medio de la cual adquiere personalidad jurídica.
Ley 27 de 1976: acoge el convenio 9849 de la OIT, mediante el cual se establece que los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección por parte del estado para gozar del derecho sindical.
FIN U OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS
- Proteger los derechos tanto de los empleadores como de los empleados.
- Derecho de igualdad.
- Derecho de asociación libre.
Fuente: Vídeo conferencias Semana 2 y 3 Asocio Sindical Politécnico Gran Colombiano Virtual.

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